
Delegaciones JGL
Las delegaciones del alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local, aprobadas mediante Decreto de Alcaldia núm. 1668, de 17 de junio de 2019, son las siguientes:
- Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 21.1 f) Ley 7/85).
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas; declaración de servicios prioritarios, así como la autorización de la asistencia a cursos de los empleados municipales.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (art. 21.1 j) Ley 7/85.
- Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad del alcalde o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos distintos de la Alcaldía (art. 21.1 n) Ley 7/85.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (art. 21.1 o) Ley 7/85.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto (Disposición Adicional Segunda Ley 30/2007).
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno (art. 21.1 q) Ley 7/85.
- La aprobación de convenios.
- Ejecución de avales en materia urbanística y/o su devolución.
- Las autorizaciones y concesiones de ocupación y/o utilitzación del dominio público.
- La aprobación del plan de explotación de playas.
- La aprobación de ayudas y prestaciones sociales.
- Solicitud de subvenciones y otorgamiento de subvenciones nominativas, y aprobación de bases y programas sociales.
- Comparecencia y representación en procedimientos judiciales.
- Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de protección de la convivencia ciudadana.
- Inscripción en el Libro de Asociaciones Vecinales y gestión del mismo.

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