Consejo Sectorial de Cultura

  1. El Consejo Sectorial de Cultura es un órgano sectorial de participación ciudadana, de asesoramiento y propuesta en asuntos relativos al ámbito cultural, adscrito a la concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de Cultura.
  2. La composición de este Consejo estará integrada por el presidente nato, que es el alcalde, y por los vocales-consejeros que se distribuirán de la siguiente manera: un representante de cada grupo municipal y un representante de cada una de las asociaciones vecinales municipales cuyo ámbito de actuación sea el cultural.
  3. El presidente podrá requerir la presencia, con voz y sin voto, del personal técnico necesario a efectos de asistencia en las materias que precisen. Ejercerá las funciones de secretario un empleado municipal nombrado al efecto.
  4. El Consejo se renovará en su totalidad cada cuatro años coinciciendo, en todo caso, con la renovación de la corporación municipal, sin perjuicio de los cambios que pudieran haber en su composición a lo largo del mandato por ceses, dimisiones o bajas.
  5. El Consejo celebrará sesión ordinaria tres veces al año durante los meses de enero, mayo y septiembre.
  6. Asimismo celebrará sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario el presidente o lo solicite, por escrito e indicando los asuntos que la motiven, una tercera parte de los consejeros, no pudiendo en este último caso solicitar más de dos convocatorias en el año natural. El presidente no estará obligado a incluir en el orden del día los asuntos que no sean competencia de este órgano colegiado.
  7. El Consejo se reunirá en primera y única convocatoria y el quórum de asistencia necesario para poder celebrar cualquier reunión será de nueve miembros como mínimo.
  8. Las convocatorias habrán de cursarse a los miembros del Consejo, con una antelación mínima de dos días hábiles y a la convocatoria deberá unirse el orden del día de la reunión.
  9. El régimen de las sesiones se regirá supletoriamente por la normativa prevista para el funcionamiento del Pleno de la corporación.
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