Voto por correo desde España

Para electores residentes en España y para electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España

Vídeo explicativo para electores residentes en España:
Vídeo voto por correo CERA desde España:

Solicitud de voto

Los electores residentes en España y los electores que viven en el extranjero y que se encuentran temporalmente en España pueden solicitar el voto por correo del 16 de abril al 30 de mayo de 2024. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:

  • a) Por internet, con certificado electrónico, en la página web de Correos, https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
  • b) Personalmente ante cualquier oficina del Servicio de Correos de España. El interesado deberá exhibir ante el funcionario de Correos su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, quien comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia de estos documentos.
    En este caso de solicitud presencial tiene dos opciones:
    1. 1. Cumplimentar la solicitud en papel que hay en todas las oficinas del Servicio de Correos, firmarla y entregarla al funcionario de correos cerciorándose de que este ponga la fecha y sello de Correos correspondiente.
    2. 2. Acceder, sin necesidad de certificado electrónico, a la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000467. Cumplimentar en ella la solicitud, imprimirla por duplicado, firmarla y entregarla en cualquier la oficina de Correos. Igual que el caso anterior debe cerciorarse de que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente en ambas copias. IMPORTANTE: A diferencia del trámite señalado en el apartado a), si no se imprime la solicitud y se presenta en alguna oficina de Correos, no se tramitará el voto por correo.

Envío de documentación

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, entre el 20 de mayo y el 2 de junio por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Lo hará en cuanto disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, hay que esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos. La última fecha posible para resolver impugnaciones es el 23 de mayo.

Voto por correo

Recibida la documentación, tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 5 de junio de 2024, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

Para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector.

En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar.

  • Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo.
  • Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores autorización modelo.
Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

 

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