Voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)

Plazo solicitud hasta el 24 de junio

¿Quién puede utilizar el procedimiento de votación de los electores temporalmente en el extranjero?

Podrán votar mediante este procedimiento los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de las elecciones, que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación y que figuren inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes.

La solicitud y la inscripción en el registro de Matrícula Consular pueden realizarse en un mismo acto

Una vez realizada la solicitud del voto por correo, de resultar aceptada, no podrá votar personalmente.

 

Procedimiento para votar por correo

1. Solicitud

Pueden descargar la solicitud para votar por correo en el enlace.

  • La solicitud se debe formular personalmente por los interesados.
  • La solicitud deberá dirigirse a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde el elector figura inscrito en el censo electoral.
2. Lugar de presentación
  • La solicitud cumplimentada y firmada debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada. El funcionario consular exigirá al elector su identificación mediante la exhibición de su documento de identidad o pasaporte, verificando su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente, así como la coincidencia de la firma.
  • La Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá la solicitud de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
3. Plazo para solicitar el voto por correo
  • Se puede solicitar a partir de la fecha de convocatoria y hasta el 24 de junio
  • No obstante, si usted piensa ejercer su derecho de voto por correo, no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.
4. Envío de la documentació para el voto por correo
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente iniciará el envío de la documentación electoral el día 3 de julio. El envío se hará al domicilio indicado por Vd. en la solicitud y a su nombre.
  • El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la citada documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad.
  • La documentación que recibirá es la siguiente:
  1. Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  2. Un sobre o sobres de votación
  3. El certificado de inscripción en el censo.
  4. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

  5. Una hoja explicativa.
5. Plazo para la remisión del voto por correo

El voto debe remitirse por correo certificado del 27 de junio al 19 de julio.

Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 19 de julio.

Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán

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