Delegaciones JGL

Las delegaciones del alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local, aprobadas mediante Decreto de Alcaldia núm. 1798, de 22 de junio de 2023, son las siguientes:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art 21.1.f) Ley 7/85).
    Quedan exceptuadas de la delegación la ordenación de pagos presupuestarios y no presupuestarios, la expedición de órdenes de pago a justificar cuando la competencia sea de Alcaldía, así como la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los siguientes gastos presupuestarios:
  1. Retribuciones del personal y seguros sociales.
  2. Indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2022, de 24 de mayo).
  3. Indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados.
  4. Certificaciones de obra y facturas de obras.
  5. Ayudas y prestaciones sociales.
  6. Exacciones de otras Administraciones Públicas.
  7. Costas judiciales.
  8. Aranceles notariales y registrales.
  9. Amortizaciones de préstamos y gastos bancarios.
  10. Intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas; declaración de servicios prioritarios, así como la autorización de la asistencia a cursos de los empleados municipales.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (art. 21.1 j) Ley 7/85.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad del alcalde o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos distintos de la Alcaldía (art. 21.1 n) Ley 7/85.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (art. 21.1 o) Ley 7/85.
  • La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. (art. 21.1 q Ley 7/85). Quedan exceptuadas de la delegación el otorgamiento de licencias de obras menores definidas como tales por las ordenanzas jurídico administrativas del PGOU de Peñíscola.
  • La aprobación de convenios.
  • Ejecución de avales en materia urbanística y/o su devolución.
  • Las autorizaciones y concesiones de ocupación y/o utilización del dominio público.
  • La aprobación del plan de explotación de playas.
  • Solicitud de subvenciones y otorgamiento de subvenciones nominativas, y aprobación de bases y programas sociales.
  • Comparecencia y representación en procedimientos judiciales.
  • Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de protección de la convivencia ciudadana.
  • Inscripción en el Libro de Asociaciones Vecinales y gestión del mismo.

 

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