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Procedimiento de gestión de informaciones
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Recepción de la información
Recibida en el Buzón interno de denuncias alguna comunicación, información o denuncia, se procederá a su registro y se le asignará un código de identificación alfanumérico.
A continuación, se realizará el correspondiente acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción.
No será procedente realizar el acuse de recibo ni la comunicación de inadmisión en estos casos:
- Cuando se trate de comunicaciones anónimas que tengan que calificar cómo manifiestamente repetitivas, abusivas, injustificadas o ininteligibles.
- Cuando se aprecie abuso de derecho o mala fe por parte de la persona denunciante.
Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé el Reglamento Regulador del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Peñíscola o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar o que sean contrarias a la dignidad de la persona, y en este caso podrán ser objeto de las responsabilidades legales que correspondan.
Valoración
El Responsable del Sistema valorará la competencia, verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas. En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá efectuar el correspondiente requerimiento.
Cuando de la información presentada se deriven indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
Procederá la inadmisión y no se comprobará la información aportada, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito material de aplicación a que se refiere el artículo 1 y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento de Peñíscola.
b) En el caso de que la comunicación se presente por personas no incluidas en el ámbito personal de aplicación a que se refiere el anterior artículo 2.
c) Cuando carezca de fundamento, de verosimilitud o de contenido esencial, cuando sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica
d) Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa respecto de anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
e) Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.
f) Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.
g) Cuando de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en esta regulación.
Comprobación de los hechos comunicados
Se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones o al funcionamiento interno del Ayuntamiento de Peñíscola.
Comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la certeza de los hechos relatados.
Dicha comprobación se realizará por el Responsable del Sistema, sin perjuicio de que, en función de los hechos comunicados, se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas del Ayuntamiento de Peñíscola, quienes en cualquier caso deberán guardar deber de sigilo y confidencialidad.
La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.
Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Terminación
Concluidas todas las actuaciones, el Responsable del Sistema Interno de Información emitirá un informe que contendrá al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.
Emitido el informe, el Responsable del Sistema Interno de Información adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley 2/2023, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información, a la vista de las actuaciones realizadas, no debería ser admitida por concurrir alguna de las causas previstas anteriormente.
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad que se considere competente para su tramitación.
d) Traslado del informe al órgano competente para la adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
El resultado de las actuaciones se comunicará a la persona informante o denunciante, así como a la persona afectada siempre que hubiera tenido acceso a las comunicaciones.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo y, en este caso, podrá extenderse hasta un máximo otros tres meses adicionales.
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