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Derechos y obligaciones de las personas usuarias del Buzón Interno de Denuncias
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Derechos
1. Las personas usuarias del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 tienen derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionan, así como a mantener su anonimato si así lo desean.
2. Las personas que hagan uso del Buzón de denuncias tendrán derecho a protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17 del Reglamento Regulador del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Peñíscola.
3. Las comunicaciones, informaciones y denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento. Tampoco su presentación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.
4. Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la cual puedan tener derecho las personas que las formulan.
5. Así mismo, la persona usuaria del Buzón interno de denuncias podrá ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal y tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.
Obligaciones
1. Las personas que hagan comunicaciones tienen que tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comunican y no se podrán formular comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.
2. Las personas que informan o denuncian están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comunican y tienen que proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, si procede, los indicios objetivos para obtener las pruebas.
3. Las personas usuarias del Buzón de denuncias se hacen responsables de la CONSERVACIÓN, CON LAS DEBIDAS PRECAUCIONES DE SEGURIDAD, DEL CÓDIGO ALFANUMÉRICO que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la persona responsable y de adicionar información relevante.
4. La persona que efectúe una comunicación de hechos que vulneran el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa
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