Voto por correo desde España

Plazo solicitud hasta el 18 de mayo

Vídeo explicativo del voto por correo

¿Quién puede votar por correo?

  • Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.
  • Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el envío de la documentación para el voto por correo a un domicilio en España, para lo cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando una “x” en el apartado “Residente en el extranjero”.
  • También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de la votación.

Una vez realizada la solicitud del voto por correo, de resultar aceptada, no podrá votar personalmente.

No pueden usar esta modalidad

No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

Procedimiento para votar por correo

1. Solicitud

Pueden descargar la solicitud para votar por correo en la zona de descargas y en el enlace.

  • La solicitud se debe formular personalmente por los interesados.
  • La solicitud y el sobre de remisión deberán dirigirse a la provincia donde figura inscrito en el censo electoral.
  • En caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector (el elector tiene derecho a que estos documentos sean extendidos de forma gratuita). En estos casos la solicitud deberá ser firmada por el representante. La certificación médica y la autorización deberán incluirse en el sobre de remisión junto a la solicitud.
  • También se puede hacer el trámite de solicitud de voto por correo electrónicamente en: la web de Correos. Para ello, hay que tener un DNI electrónico o un certificado digital válido
2. Lugar de presentación
  • La solicitud cumplimentada y firmada, deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos de España. El empleado encargado de recibirla pedirá al interesado la exhibición de su Documento de Identidad, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma) y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.
  • No será válido el envío por correo ordinario.
3. Plazo para solicitar el voto por correo
  • Se puede solicitar a partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la votación (18 de mayo)
  • No obstante, si usted piensa ejercer su derecho de voto por correo, no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.
4. Envío de la documentació para el voto por correo
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente realizará los envíos de la documentación necesaria para el voto por correo a partir del día 8 de mayo. El envío se hará al domicilio indicado por usted en la solicitud y a su nombre.
  • El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la citada documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
  • La documentación que recibirá es la siguiente:
  1. Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  2. Un sobre o sobres de votación.
  3. El certificado de inscripción en el censo.
  4. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  5. Una hoja explicativa.
5. Plazo para la remisión del voto por correo

El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 24 de mayo.

Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 24 de mayo.

Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán

 

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