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Comunicación Ambiental

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- Solicitud de comunicación Ambiental

NORMATIVA REGULADORA DE LA COMUNICACIÓN AMBIENTAL

LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

Artículo 65. Ámbito de aplicación y procedimiento
1. El ejercicio de las restantes actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental precisará la obtención de un certificado de compatibilidad urbanística por parte del ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, y una comunicación de inicio de la actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo prevista.
Dicho certificado deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud, acompañado de los documentos que reglamentariamente se establezcan. En caso de no expedirse, el titular de la actividad deberá indicar la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística en la comunicación ambiental.
2. Reglamentariamente se determinará la documentación que deba acompañar a la comunicación ambiental, sin perjuicio de su regulación mediante las correspondientes ordenanzas municipales. En cualquier caso, esta documentación contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
b) Certificado de compatibilidad urbanística indicado en el apartado anterior, o copia de la solicitud del mismo, en su caso.
c) Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
3. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó la comunicación sin pronunciamiento expreso del ayuntamiento, el titular podrá iniciar el ejercicio de la actividad. En ese caso, el titular deberá solicitar la expedición por parte del ayuntamiento correspondiente de un certificado acreditativo, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días desde su solicitud, validando el proyecto y habilitando al titular para iniciar la actividad.
4. No será necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de comunicación ambiental, estando implícita en este último.
5. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental regulado en este título, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al régimen de intervención ambiental que corresponda.

DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Artículo 70. Ámbito de aplicación
El ejercicio de las restantes actividades, no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental, precisará la obtención de un certificado de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, y una comunicación de inicio de instalación de la actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo prevista.

Artículo 71. Procedimiento
1. Con carácter previo a la comunicación de instalación de la actividad, el titular deberá solicitar del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la actividad la expedición de un certificado de compatibilidad de la actividad o instalación con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales relativas al mismo. A tal efecto acompañará la documentación exigida por el Ayuntamiento respectivo.
Dicho certificado deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud. En caso de no expedirse, el titular de la actividad deberá indicar la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística en la comunicación ambiental.

2. Será requisito previo a la comunicación de instalación de la actividad, la obtención de las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.
3. Sin perjuicio de lo que dispongan las Ordenanzas Municipales en función del tipo de actividad de que se trate, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento en donde se vaya a desarrollar la actividad, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
b) Certificado de compatibilidad urbanística o indicación de fecha de solicitud del mismo.
4. Una vez recibida la comunicación ambiental, el Ayuntamiento podrá requerir al interesado la mejora de la memoria técnica o la subsanación de deficiencias, así como la imposición de medidas correctoras o de seguridad necesarias para la puesta en marcha de la actividad.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá denegar la autorización de instalación de la actividad proyectada por no ser compatible urbanísticamente con el planeamiento municipal, en caso de no haber emitido el certificado a que se refiere el apartado 1 de este artículo, o bien por considerar que la actividad es objeto de otro de los instrumentos de intervención ambiental regulados en el presente Decreto, en cuyo caso lo comunicará al titular para que, en su caso, inicie los trámites oportunos.
5. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó la comunicación de instalación de actividad sin pronunciamiento expreso del Ayuntamiento, el titular podrá ejecutar, en su caso, las obras necesarias, previa obtención de la correspondiente licencia urbanística que exija la normativa municipal. Transcurrido dicho plazo, el titular deberá solicitar del Ayuntamiento correspondiente la expedición de un certificado acreditativo, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días desde su solicitud, validando el proyecto y habilitando al titular para el inicio de la actividad.
6. Una vez ejecutadas las obras necesarias, el titular comunicará al Ayuntamiento el inicio de la actividad, aportando la certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad proyectadas cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
7. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental regulado en este título, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al régimen de intervención ambiental que corresponda, y sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.
8. Sin perjuicio del procedimiento previsto en este artículo, el Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las actividades o instalaciones.

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