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Licencia Ambiental

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- Solicitud de Licencia Ambiental.

NORMATIVA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

Artículo 43. Actividades sometidas a licencia ambiental
En el marco de lo establecido en la legislación estatal en materia de actividades calificadas, quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. Será igualmente necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad.

Artículo 44. Fines
Los fines de la licencia ambiental son los siguientes:
a) Valorar las afecciones de las actividades sujetas a este instrumento sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, incluyendo todos los condicionamientos de carácter ambiental necesarios para la prevención y reducción en origen de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y la adecuada gestión de los residuos generados.
b) Instrumentar un procedimiento que, iniciándose por el titular de la actividad, la resolución del ayuntamiento en el que vaya a ubicarse la instalación, incorpore, en su caso, un pronunciamiento de la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado de carácter vinculante para la autoridad municipal que debe conceder la licencia.

Artículo 45. Coordinación con autorizaciones sectoriales previas a la licencia ambiental
Será requisito previo para la concesión de la licencia ambiental, la obtención de las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

Artículo 46. Órgano competente
Será competente para la tramitación y el otorgamiento de la licencia ambiental el ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad. Corresponderá la emisión del informe ambiental al órgano que, en cada caso, se establece en el artículo 53 de esta ley.

Artículo 47. Certificado de compatibilidad urbanística
Con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental, deberá solicitarse, del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la actividad, la expedición de un certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
El certificado deberá emitirse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de su solicitud, acompañando los documentos que reglamentariamente se establezcan. En el supuesto que no se expida en el plazo indicado, el titular podrá presentar la solicitud de licencia ambiental, con indicación de la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística.

Artículo 48. Solicitud
1. La solicitud de la licencia ambiental deberá dirigirse al órgano competente del ayuntamiento en que vaya a ubicarse la actividad, conforme a la normativa básica de régimen local, y acompañarse de la documentación que se establezca reglamentariamente que, en todo caso, incluirá la siguiente:
a) Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.
b) Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
c) En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de La Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, o el correspondiente de la norma que lo sustituya, que se tramitará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
d) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de La Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
e) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
f) Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que solicitó el mismo.
g) Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
h) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
i) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
2. En los supuestos de modificación sustancial de una instalación o actividad que ya cuente con licencia ambiental, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos afectados por dicha modificación.
3. En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Artículo 49. Actividades sometidas a licencia ambiental
En el marco de lo establecido en la legislación estatal en materia de actividades calificadas, quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. Será igualmente necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad.

Artículo 50. Coordinación con autorizaciones sectoriales previas a la licencia ambiental
1. Será requisito previo para la concesión de la licencia ambiental, la obtención de las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.
2. La obtención de la licencia ambiental a que se refiere este decreto, tramitada conforme al procedimiento previsto en el mismo, equivaldrá a la licencia de actividad a que se refiere la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuando ésta se tramite por el procedimiento previsto en la misma y demás normas de desarrollo.
De la misma manera, la obtención de la licencia de apertura a que se refiere este decreto, tramitada conforme al procedimiento previsto en el mismo, equivaldrá a la licencia de funcionamiento regulada en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuando ésta se tramite por el procedimiento previsto en la misma y demás normas de desarrollo.

Artículo 51. Órgano competente
1. Será competente para la tramitación y el otorgamiento de la licencia ambiental el Ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.
2. Corresponderá la emisión del informe ambiental al órgano que en cada caso se establece en el artículo 53 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Artículo 52. Certificado de compatibilidad urbanística
1. Con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental, deberá solicitarse del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la actividad la expedición de un certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas Municipales relativas al mismo.
2. La solicitud para la expedición del certificado de compatibilidad deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Plano del emplazamiento de la actividad proyectada.
b) Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.
c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
3. El certificado deberá emitirse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de su solicitud. En el supuesto que no se expida en el plazo indicado, el titular podrá presentar la solicitud de licencia ambiental, con indicación de la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística.
4. El certificado de compatibilidad urbanística tendrá el contenido establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 24 de este decreto.

Artículo 53. Solicitud
1. La solicitud de la licencia ambiental deberá dirigirse al órgano competente del Ayuntamiento en que vaya a ubicarse la actividad, conforme a la normativa básica de régimen local, y acompañarse de la documentación que se establezca mediante Orden del conseller con competencias en materia de medio ambiente, que, en todo caso, incluirá la siguiente:
a) Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.
b) Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
c) En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, o el correspondiente de la norma que lo sustituya, que se tramitará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
d) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
e) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
f) Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o, en su caso, indicación de la fecha en que solicitó el mismo.
g) Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
h) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de Ley que ampara dicha confidencialidad.
i) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
2. Los municipios podrán establecer los supuestos en que sea necesario que los interesados presenten la documentación a que se refiere los artículos anteriores verificada por una entidad colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación de las incluidas en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro, que deberá certificar que la misma es completa y se ajusta a lo establecido en este artículo y en la correspondiente normativa sectorial aplicable en cada caso.
3. En los supuestos de modificación sustancial de una instalación o actividad que ya cuente con licencia ambiental, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos afectados por dicha modificación.
4. En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto, que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar, por parte del Ayuntamiento, que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 54. Subsanación de la solicitud
El Ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada y, si detectase alguna insuficiencia, concederá al solicitante un plazo de entre 10 y 20 días, para que la complete o subsane.

Artículo 60. Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá desestimada.
2. Corresponderá dictar la resolución de licencia ambiental al órgano competente del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la normativa básica de régimen local. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

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