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Urbanismo

Exptes. restauración de la legalidad urbanística

OBJETO

En los supuestos de ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal o sin ajustarse, en su caso, a las condiciones de la licencia concedida, procede la tramitación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, al objeto de legalizar las obras ejecutadas o la demolición de las mismas en caso de imposibilidad de legalización.

PROCEDIMIENTO

Plazo para la resolución del expediente: máximo 6 meses.

Órgano competente para la resolución del expediente: Alcaldía.

Legislación aplicable:

  • Ley 16/2005, de 16 de diciembre, Urbanística Valenciana: artículos 219 a 257.
  • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística: artículos 521 a 541.
  • Ordenanzas Jurídico-Administrativas del PGOU.

IMPRESO DE ALEGACIONES

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