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Urbanismo
Licencia de parcelación
OBJETO
Toda parcelación, división o anexión de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento certifique o declare su innecesariedad.
PROCEDIMIENTO
La solicitud de licencia de parcelación, división o anexión de terrenos o solares deberá constar de los siguientes documentos:
- Instancia dirigida al Sr. Alcalde, debidamente cumplimentada y suscrita por el promotor y por técnico competente (cuando se trate de parcelación), visada por el correspondiente Colegio Oficial.
- Proyecto: en el que deberán figurar las características de la finca, su superficie, etc., y las superficies resultantes de la parcelación. Asimismo, figurarán los servicios urbanísticos de que consta y los que deba realizar el promotor, con sus características.
- Levantamiento topográfico.
- Fotocopia del recibo del I.B.I.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de los terrenos.
- Fotocopia del D.N.I. del promotor.
- Autoliquidación del 0,50% del valor catastral de los terrenos.
Plazo para otorgar la licencia: máximo 1 mes.
Organo competente para conceder la licencia: Junta de Gobierno Local.
Tasas: 0,50% del valor catastral de los terrenos.
Legislación aplicable:
- Ordenanzas Jurídico-Administrativas del PGOU.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana: artículos 191.1.g) y 201 a 203.