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Urbanismo

Licencia de parcelación

OBJETO

Toda parcelación, división o anexión de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento certifique o declare su innecesariedad.

PROCEDIMIENTO

La solicitud de licencia de parcelación, división o anexión de terrenos o solares deberá constar de los siguientes documentos:

  1. Instancia dirigida al Sr. Alcalde, debidamente cumplimentada y suscrita por el promotor y por técnico competente (cuando se trate de parcelación), visada por el correspondiente Colegio Oficial.
  2. Proyecto: en el que deberán figurar las características de la finca, su superficie, etc., y las superficies resultantes de la parcelación. Asimismo, figurarán los servicios urbanísticos de que consta y los que deba realizar el promotor, con sus características.
  3. Levantamiento topográfico.
  4. Fotocopia del recibo del I.B.I.
  5. Fotocopia de la escritura de propiedad de los terrenos.
  6. Fotocopia del D.N.I. del promotor.
  7. Autoliquidación del 0,50% del valor catastral de los terrenos.

Plazo para otorgar la licencia: máximo 1 mes.

Organo competente para conceder la licencia: Junta de Gobierno Local.

Tasas: 0,50% del valor catastral de los terrenos.

Legislación aplicable:

  • Ordenanzas Jurídico-Administrativas del PGOU.
  • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana: artículos 191.1.g) y 201 a 203.

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