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Urbanismo
Licencia de ocupación
OBJETO
La licencia municipal de ocupación tiene por objeto:
- Comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación.
- Comprobar la adecuación de las obras ejecutadas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.
Resulta exigible la obtención de licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras de construcción.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir la licencia de ocupación para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios.
Transcurridos 10 años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma -licencia de segunda ocupación- en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca la transmisión de la propiedad.
- Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de servicios.
En los casos de edificaciones existentes que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los dos supuestos señalados en el párrafo anterior.
PROCEDIMIENTO
Plazo para otorgar la licencia: máximo 3 meses.
Organo competente para conceder la licencia: Junta de Gobierno Local.
Tasas:
- Licencia de primera ocupación: 0,60 €/m2 construido (mínimo 50 €).
- Licencia de segunda ocupación: 0,50 €/m2 construido (mínimo 40 €).
Legislación aplicable:
- Ordenanzas Jurídico-Administrativas del PGOU: apartado I.6.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación: artículos 32 a 36.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana: artículos 194 y 195.
IMPRESOS DE SOLICITUD
Impreso de solicitud de licencia de primera ocupación
Impreso de solicitud de licencia de segunda ocupación