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Urbanismo

Licencia de obras menores

OBJETO

Debe solicitarse la licencia de obras menores para poder ejecutar las siguientes obras:

  • Obras de pequeña importancia o de meras reformas que se realicen en construcciones existentes, siempre que no impliquen ampliar o modificar la estructura del edificio ni derribo total o parcial de fachada.
  • Construcción de vallas.
  • Conexión de edificios y viviendas a redes de agua y alcantarillado.
  • Movimientos de tierras, explanaciones y abancalamientos.
  • Colocación de rótulos, toldos, anuncios comerciales, vitrinas y, en general, cualquier elemento que sea saliente de fachada o implique ocupación de vía pública.

PROCEDIMIENTO

Plazo para otorgar la licencia: máximo 1 mes.

Organo competente para conceder la licencia: Junta de Gobierno Local.

Plaxo máximo para ejecutar las obras: 3 meses desde la notificación de la licencia.

Tasas: 4% del presupuesto de las obras.

Legislación aplicable:

  • Ordenanzas Jurídico-Administrativas del PGOU.
  • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana: artículos 191 a 218.
  • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística: artículos 465 a 520.

IMPRESO DE SOLICITUD

Impreso de solicitud de obras menores

Guía para solicitar una licencia de obras menores

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