A partir del 1 de enero de 2008 están en vigor las nuevas ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (ordenanza núm. 14) y la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública (ordenanza núm. 16), de las cuales se relacionan los aspectos más importantes y modificados.
Constituye els hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento de la via pública o terrenos de uso público.
Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otroguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo si se procedió sin la oportuna autorización.
La superficie ocupada constituye la base de gravamen.
Ordenanza núm. 16
Tarifa 5. Instalaciones comerciales (artículos de regalo, fruterías, tiendas y otros), por cada m2 o fracción al año:
Tarifa 8. Otras instalaciones distintas de las anteriores:
Ordenanza núm. 14 (mesas y sillas)
Tarifa única. Por cada m2 o fracción al año:
Los interesados deberán solicitar previamente la ocupación, acompañando a la solicitud un croquis de emplazamiento y realizando con carácter anticipado el ingreso de la tasa (las autoliquidaciones se emiten en las oficinas del SAC, C/ dels Llandells, 5).
Las licencias se otorgarán para el año que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud con antelación suficiente para ejercicios sucesivos.
Comprobación por los Servicios de Inspección de lo declarado: en caso de superficie no declarada, tendrá lugar un recargo adicional del 100%.