
Nueva normalidad
Algunas de las medidas que aparecen el en Real Decreto
Uso de mascarillas obligatorio
- Se regula el uso obligatorio de las mascarillas en las personas de seis años en adelante.
- Quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- También quedan obligadas al uso de mascarillas en autobús y ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- Las obligaciones anteriores no serán exigibles para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.
Comunidades autónomas
La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas de la fase 3 serán las comunidades autónomas.
Salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceden el ámbito de la unidad territorial.
Las comunidades pueden decidir la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
Detección precoz y vigilancia epidemiológica
Se declara expresamente la COVID-19 "enfermedad de declaración obligatoria urgente"
Las comunidades autónomas deben suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública.
Se le debe realizar a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico.
Las comunidades autónomas deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención, control, diagnóstico, atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
Medidas de prevención
Las medidas de prevención e higiene continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.
Controles sanitarios
Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.


