Renovación padronal para Extranjeros no Comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Tal como estableció la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22-12-2003) los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán proceder a renovar sus inscripciones padronales, las cuales tendrán una vigencia de dos años.
Esta Ley ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y para su aplicación, el Instituto Nacional de Estadística ha dictado la Resolución conjunta de la Presidencia del INE y el Director General de Cooperación Local de 28 de abril de 2005 ( BOE nº 128, de 30 de mayo), por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Dirigido a Inmigrantes.
Sólo se admite la tramitación presencial mediante personación en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o en la Unidad Móvil de Gestión
- NIE / tarjeta de residencia / pasaporte en vigor
- Por representante:
La renovación de la inscripción se realizará exclusivamente:
- Por comparecencia personal del interesado
- A través de representante legal:
Servicio de Atención Ciudadana. C/ dels Llandells, 5
También se puede presentar la documentación en la Unidad Móvil de Gestión