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Actividades

Transmisión de Licencia de Actividad

Normativa reguladora de la Transmisión de Actividades

Impresos relacionados:

- Solicitud de transmisión de licencia de actividad.

LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Artículo 62. Transmisibilidad

1. La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de autorización ambiental integrada o licencia ambiental.

2. El nuevo titular está obligado a comunicar, al órgano que otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental, la transmisión.

3. Dicha comunicación se realizará por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio en la titularidad de la instalación o actividad amparada por la autorización o licencia.

4. La comunicación, acompañada del título o documento en cuya virtud se haya producido el mismo, se efectuará por el nuevo titular de la instalación o actividad, asumiendo el mismo las obligaciones y responsabilidades que se deriven de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental. En el caso de no llevarse a cabo la citada comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la autorización ambiental o de la licencia ambiental.

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