Impresos relacionados:
- Solicitud de Compatibilidad Urbanística
LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Artículo 25. Informe urbanístico
1. Previamente a la solicitud de la autorización ambiental integrada, el titular de la instalación deberá solicitar, del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2. El informe urbanístico a que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.
3. Reglamentariamente se establecerá la documentación que deberá acompañarse a la solicitud del informe urbanístico, así como el contenido de éste.
Artículo 47. Certificado de compatibilidad urbanística
Con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental, deberá solicitarse, del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la actividad, la expedición de un certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
El certificado deberá emitirse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de su solicitud, acompañando los documentos que reglamentariamente se establezcan. En el supuesto que no se expida en el plazo indicado, el titular podrá presentar la solicitud de licencia ambiental, con indicación de la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística
DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Artículo 24. Informe urbanístico en solicitud de autorización ambiental integrada
1. Previamente a la solicitud de la autorización ambiental integrada, el titular de la instalación deberá solicitar del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las Ordenanzas Municipales relativas al mismo.
2. En la solicitud de informe municipal urbanístico deberán acompañarse los siguientes documentos, cuyo contenido se concretará mediante Orden del conseller con competencias en materia de medio ambiente:
a) Plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
b) Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.
c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
3. El informe urbanístico a que se refiere el presente artículo se emitirá por el Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días y versará sobre los siguientes aspectos:
a) El planeamiento al que está sujeto la finca, su localización, incluyendo un plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación sobre un plano del Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio donde se pretenda ubicar la instalación, así como su grado de urbanización.
b) La clasificación y calificación urbanística del suelo.
c) Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
d) Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
e) Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.
4. El informe urbanístico a que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación y, en consecuencia, no prejuzga la actuación del órgano municipal competente con motivo de estas últimas autorizaciones o licencias.
5. En el supuesto de que la actividad requiera declaración de interés comunitario, el informe urbanístico municipal previsto en este artículo contendrá una valoración sobre los presupuestos exigidos por la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, a los efectos establecidos en el apartado 1 de su artículo 37.
Artículo 52. Certificado de compatibilidad urbanística para solicitud de la licencia ambiental.
1. Con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental, deberá solicitarse del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la actividad la expedición de un certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas Municipales relativas al mismo.
2. La solicitud para la expedición del certificado de compatibilidad deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Plano del emplazamiento de la actividad proyectada.
b) Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.
c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
3. El certificado deberá emitirse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de su solicitud. En el supuesto que no se expida en el plazo indicado, el titular podrá presentar la solicitud de licencia ambiental, con indicación de la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística.
4. El certificado de compatibilidad urbanística tendrá el contenido establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 24 de este decreto.