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Rentas

Exención IVTM para uso de minusválidos

Qué es y para qué sirve?

Sirve para estar exento del pago del IVTM las personas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%.

Quién puede solicitar el trámite?

Las personas con discapacidad superior o igual al 33%.

Qué documentos hay que aportar?

  • Solicitud de exención.
  • Fotocopia del DNI cotejada.
  • Certificado de minusvalía (original y fotocopia cotejada).
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica (original y fotocopia cotejada).
  • Declaración jurada de no ser beneficiario de esta exención por otro vehículo, y que el vehículo en cuestión está destinado a uso exclusivo del minusválido.

Cómo y dónde se puede solicitar?

  • Presencialmente: Para hacer el trámite hay que personarse en el Negociado de Rentas y Exacciones con toda la documentación.

Existen modelos de solicitud y declaración jurada en el mismo Negociado y aquí.

En cuánto tiempo se obtiene una respuesta?

A razón de 15 días.

Qué período de validez tiene?

El que indica el certificado o resolución que aporte el interesado.

Qué coste económico tiene?

El de las fotocopias a cotejar.

Legislación relacionada

Art. 93.1e) y 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Otras observaciones de interés

Cuando una persona dé de baja definitiva o realice una transferencia del vehículo que posee la exención, deberá de informar a este Negociado por escrito.
En caso de que el interesado adquiera otro vehículo y desee obtener nueva exención deberá iniciar de nuevo la tramitación.

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