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Rentas
Exención IVTM para uso de minusválidos
Qué es y para qué sirve?
Sirve para estar exento del pago del IVTM las personas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%.
Quién puede solicitar el trámite?
Las personas con discapacidad superior o igual al 33%.
Qué documentos hay que aportar?
- Solicitud de exención.
- Fotocopia del DNI cotejada.
- Certificado de minusvalía (original y fotocopia cotejada).
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica (original y fotocopia cotejada).
- Declaración jurada de no ser beneficiario de esta exención por otro vehículo, y que el vehículo en cuestión está destinado a uso exclusivo del minusválido.
Cómo y dónde se puede solicitar?
- Presencialmente: Para hacer el trámite hay que personarse en el Negociado de Rentas y Exacciones con toda la documentación.
Existen modelos de solicitud y declaración jurada en el mismo Negociado y aquí.
En cuánto tiempo se obtiene una respuesta?
A razón de 15 días.
Qué período de validez tiene?
El que indica el certificado o resolución que aporte el interesado.
Qué coste económico tiene?
El de las fotocopias a cotejar.
Legislación relacionada
Art. 93.1e) y 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Otras observaciones de interés
Cuando una persona dé de baja definitiva o realice una transferencia del vehículo que posee la exención, deberá de informar a este Negociado por escrito.
En caso de que el interesado adquiera otro vehículo y desee obtener nueva exención deberá iniciar de nuevo la tramitación.